Gobierno declara emergencia en 17 departamentos por déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027
El Decreto Supremo 140-2026-PCM declara el Estado de Emergencia en varios distritos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali por peligro inminente ante déficit hídrico.

La Presidenta de la República firmó el Decreto Supremo 140-2026-PCM, publicado este 11 de octubre, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027.
La declaratoria se sustenta en el Informe Situacional 000052-2026-INDECI/DIRES del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emitido el 2 de octubre de 2026, que determina que esos distritos están expuestos a muy alto riesgo ante déficit hídrico, lo que podría generar afectaciones a la población, la agricultura y la ganadería.
El informe del INDECI se basó en estudios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), según consta en el decreto publicado en El Peruano.
La declaratoria permite a los Gobiernos Regionales de los 17 departamentos mencionados y a los Gobiernos Locales involucrados ejecutar medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del riesgo, respuesta y rehabilitación, con la coordinación técnica del INDECI y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Desarrollo e Inclusión Social, Interior y Defensa, según establece el decreto.
El decreto no precisa el plazo de vigencia del Estado de Emergencia.
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